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Tras orden de no innovar emanada de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Este miércoles el servicio de evaluación ambiental de Aysén, dio a conocer que se suspendió el proceso de reclamación del proyecto Hidroaysén, lo que debería traer por consecuencia el aplazamiento del pronunciamiento del Consejo de Ministros que debe resolver si se ratifica o rechaza la resolución de calificación ambiental del proyecto Hidroaysén; aprobado inicialmente por el SEA, el pasado 9 de mayo.
Según explicó Rodolfo Rivero, director subrogante del servicio de evaluación ambiental, tras la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que dictaminó orden de no innovar, se consultó a la instancia judicial las implicancias del dictamen, ratificándose de esta manera que también debía detenerse el proceso en curso. “Dado que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se está sustanciando esta causa, dictó una orden de no innovar; la dirección ejecutiva debido a que tuvo un requerimiento por escrito hizo la consulta a la Corte de Apelaciones, quien respondió que la orden de no innovar se extiende también a todos los plazos administrativos de la ley 19 300, por lo tanto también sobre los plazos de reclamación”, explicó.
Rivero agregó que en términos prácticos la comunidad puede seguir haciendo llegar sus reclamaciones, porque el efecto de la orden de no innovar se traduce en que se suspende el vencimiento del plazo del proceso. “Lo que ocurre es que aquellas personas u organizaciones que observaron en definitiva van a tener más tiempo para presentar su recurso, dado que si bien es cierto los plazos se congelan, como el plazo perentorio. Mientras tanto ellos pueden seguir haciendo llegar sus argumentos a la instancia que corresponda y una vez que se levante la orden de no innovar, los dos días que quedaron pendientes para cerrar el plazo”, dijo.
Según manifestó el presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Hernán Crisosto, la idea es resolver sobre los tres recursos de protección interpuestos por un grupo de parlamentarios y organizaciones ciudadanas, en un periodo en lo posible no superior a los dos meses.
De esta manera dependiendo del pronunciamiento judicial, podría continuar la suspensión del proceso de reclamaciones o continuar su curso a la espera de lo que resuelva la Corte Suprema, en el entendido de que no importa cuál sea el fallo, lo más probable es que ambas partes apelaran. |