El Presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministro Hernán Crisosto, dio a conocer las razones jurídicas por las cuales su voto fue disidente en el pronunciamiento del Tribunal de 2 contra 1 que rechazó los siete recursos de protección en contra del proyecto Hidroaysén.
Hay que recordar que el jueves 6 de octubre la Corte rechazó en fallo dividido los 7 recursos de protección interpuestos contra la iniciativa de Endesa y Colbún, por parlamentarios, alcaldes, organizaciones ciudadanas y ambientalistas que denuncian irregularidades en la aprobación del cuestionado proyecto.
Uno de los argumentos relevantes para Crisosto es el pronunciamiento de Conaf que contraviene el convenio de Washington, al que adscribe Chile y que básicamente establece que en los Parques Nacionales no se pueden realizar obras distintas a su finalidad, en este caso, la conservación. “En cuanto al fondo del voto disidente se refiere a la convención de Washington y la Ley que regula los Parque nacionales y si puede ser inundado total o parcialmente. La conclusión en lo personal que arribo yo, luego del análisis de la Ley es que un parque, ya sean 18 o 48 hectáreas, no puede ser inundado y por lo tanto en ese aspecto la aprobación sería ilegal”, señaló el magistrado.
Hay que recordar que el proyecto además de la inundación de 16 hectáreas contempla al menos la construcción de tres metros de los muros de la Central Baker 1 al interior del parque Laguna san Rafael.
Otros argumentos son que estudios como el del efecto de vaciamientos simultáneos de los lagos Cachet y Arcoiris deberían haberse realizado con anterioridad a la aprobación de Hidroaysén. “Estimé que tendría que haberse hecho un estudio antes, no dejarlo como condición para después de la aprobación, si un lleno simultáneo podría provocar que el agua sobrepasara las represas y dañara alguno de los pueblos cercanos, yo decía Tortel”, precisó.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dijo que llegó a la conclusión de que el proyecto energético debió haberse parado, cuando ingreso al sistema de evaluación ambiental. “Lo otro es la discusión sobre si este proyecto debió haberse parado en su inicio el año 2007 o 2008, cuando algunos de los organismos públicos ya manifestaron su inconformidad con el proyecto, yo llegue a la conclusión que sí”, concluyó Hernán Crisosto.
Finalmente, el magistrado consideró que el tendido eléctrico del mega proyecto también debió ser incluido en los estudios de la línea de base de HidroAysén. |
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