La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
La institución informó que la fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio, exceptuados legalmente de este derecho a quienes hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 y 2022.
Audio: Rodrigo Díaz, seremi de Trabajo y Previsión Social
Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2023.
En caso de que existan denuncias por incumplimientos, estas se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, al número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 14:00 horas.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
Audio: Christian Aros, director regional (s) del Trabajo
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.