La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) de Coyhaique, pero rechazó el pago de cotizaciones previsionales.
En fallo unánime (causa rol 17.508-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Julio Pallavicini– rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en relación con la sentencia de cuatro de junio del año dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de Santiago. no existe sentencia de contraste.
“Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de declaración de relación laboral, teniendo en consideración que ‘… según aparece del considerando tercero de esta sentencia, la parte recurrente no ha señalado ni ha precisado de manera clara y específica, cuáles de las hipótesis precedentemente citadas son las que concurren en la sentencia definitiva dictada para considerar que ha existido en ella una infracción de Ley, y que además ésta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en estas condiciones solo procede desestimar el recurso de nulidad deducido por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo’, agregando que ‘… atendido la propia y excepcional naturaleza del recurso de nulidad laboral, se exige del recurrente la obligación de precisar con rigurosidad no solo sus fundamentos sino también señalar cuál es él o los principios de la sana crítica que estima han sido vulnerados, pues la Ley ha señalado entre otros ‘los razonamientos jurídicos’ de la ‘lógica’, ‘de la experiencia’, o los ‘conocimientos científicos o técnicos’, pues cada uno de ellos tiene contenido propio, no siendo posible que se presenten como un todo, como sucede en la especie, y en esas condiciones se debe desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la causal señalada precedentemente’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de las causales de invalidación invocadas, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en relación con la sentencia de cuatro de junio del año dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.