La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Rodrigo Gabriel Sáez Sáez a las penas efectivas de 600 días y 3 años y un día de presidio, más el pago de una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), en calidad de autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte ilegal de arma y municiones. Ilícitos perpetrados el 2 de septiembre del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 53-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) este fundamento de nulidad de la causal invocada por el recurrente, será igualmente desestimado por esta Corte, por cuanto el Tribunal, consideró la extensión del mal producido por el delito, en concreto la cantidad de droga y su pureza, decidiendo imponer la pena en el mínimum, esto es, en el grado medio del presidio menor, en específico, seiscientos días, lo que resulta condigno con los hechos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) conforme a lo razonado, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al inciso 1 y 2 del artículo 68 y 69 del Código Penal, no resulta procedente y por ello se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado y así se declarará”.