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Más de $570 millones invertirá Municipalidad de Aysén para retornar al cumplimiento ambiental

La medida se adoptó tras una serie de reuniones de asistencia al
cumplimiento con la presencia de representantes de la Municipalidad y
funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con el
fin de apoyar al titular en presentación de un Programa de
Cumplimiento (PdC). Hecho que resulta un verdadero precedente para
este sector regulado.
Aysén, 08 de septiembre de 2020.- La Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA) aprobó un Programa de Cumplimiento a la Municipalidad de
Aysén que asciende a más de $570 millones tras constatar un deficiente
manejo en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), en Villa
Mañihuales, Región de Aysén.
La medida es adoptada por la SMA tras sostener una serie de reuniones de
asistencia al cumplimiento entre ambas instituciones y constatado que cumple
con los criterios de aprobación del PdC establecidos en el artículo N°9 del D.S.
N°30/2012, que corresponden a integridad, eficacia y verificabilidad en
relación con los cinco cargos formulados el 26 de mayo de 2020.
Dicho Programa propone por parte de la Municipalidad de Aysén, un total de
13 acciones principales y 2 alternativas, por medio de las cuales se abordan, la
totalidad de infracciones contenidas en la Res. Ex. Nº1 / Rol F-028-2020.
En relación con el primer cargo, éste formula ocho acciones que contemplan la
compra, instalación y puesta en marcha de dos bombas de inyección para el
sistema de cloración de la Planta.
Las medidas que deberá adoptar el municipio estarán orientadas a la limpieza
y rehabilitación de ambos estanques; el debido tratamiento de los lodos;
control de forma automatizada; personal durante las 24 horas del día, y
eliminación de la filtración entre el estanque de alimentación y el bypass que
conecta con el efluente.

Rol de la SMA: en el contexto de la institucionalidad ambiental actual en Chile, la
Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los
instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300): Resoluciones de Calificación
(RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental, entre otros.
En relación con el segundo cargo, deberá adquirir e instalar dos equipos
electrógenos de respaldo para la PTAS, garantizando la existencia del debido
respaldo energético.
Con relación al tercer cargo, deberá monitorear el efluente tratado, el curso de
agua y su punto de descarga. Asimismo, una vez obtenida su Resolución de
Programa de Monitoreo (RPM), tendrá que registrarlo trimestralmente, así
como la caracterización del RIL ante la SMA, es decir, a través de un
laboratorio autorizado por la SMA (Entidades Técnicas de Fiscalización
Ambiental, ETFA, u otro, atendida la situación regional).
El cuarto cargo presentado en el PdC propone implementar un laboratorio
equipado para el control de procesos de la PTAS de Villa Mañihuales. Por
último, y en relación con el cargo N°5, el titular propone la forestación de la
pantalla vegetal de sus inmediaciones, mediante el trasplante de individuos
crecidos y/o la plantación de individuos nuevos; y su acción alternativa
consistente en verificar el prendimiento de las especies plantadas o
trasplantadas, replantando en caso de ser necesario.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza
informó que la “aprobación de este PdC permitirá acreditar el efectivo
cumplimiento de los compromisos propuestos conforme a un Plan de Acciones
y Metas para cada una de las infracciones constatadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas de Villa Mañihuales. Es importante recordar e
incentivar constantemente a los titulares el retorno al cumplimiento de la
normativa ambiental”, puntualizó.
La Resolución dispone que la I. Municipalidad debe presentar el Programa de
Cumplimiento aprobado, incorporando estas correcciones, a través de la
plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de
Cumplimiento” de la SMA, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde
la notificación de este documento.
El plazo fijado por la SMA para la duración total de las acciones del Programa
de Cumplimiento será de 16 meses contados desde la notificación de la
presente resolución.
Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional
de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2205