La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Andrés Alejandro Yáñez Yáñez a 3 años de condena, más accesorias legales, y cinco años de suspensión de licencia de conducir, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños.
En más 200 días de presidio, el autor de los delitos consumado de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar y atentado contra la autoridad; perpetrados el 26 de mayo del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 75-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– desestimó la pretensión de la defensa de imponer a Yáñez Yáñez la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna.
“(…) a juicio de esta Corte, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior los hechos punibles que se conocen, acaecidos el 26 de mayo de 2020, por los cual fue condenado, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial solicitada disuadirá al sentenciado de cometer nuevos ilícitos. Por el contrario, tales antecedentes evidencian una conducta refractaria al sistema penal, circunstancias éstas que reafirman su actuar reñido con la ley y la justicia, por lo que no se puede concluir que la pena sustitutiva solicitada por la defensa lo disuadirá de cometer otros ilícitos; por lo que no concurre en la especie el requisito previsto en la letra c) del artículo 8 antes señalado”, sostiene el fallo.
En la resolución también se agregó que, “el Tribunal del grado rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, considerando para ello, en el motivo vigésimo noveno que: ‘Que, no procede la aplicación de alguna de las penas sustitutivas que señala la Ley Nº 18.216, pues el sentenciado no cumple con los requisitos para aquellas, al registrar una condena anterior por simple delito y sumar más de tres años las dos penas privativas de libertad que se le impondrán. Adicionalmente, tampoco fueron presentados por la Defensa antecedentes laborales, educacionales, personales, o socioeconómicos que permitieran al Tribunal tener alguna noción respecto a la idoneidad de algunas de las penas sustitutivas indicadas en la ley para disuadirlo de cometer nuevos delitos y para su efectiva reinserción social’”.
“Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículos 26 de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la sentencia de fecha dictada el tres de marzo del año 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en cuanto por ella no se hace lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna solicitada por la defensa”, concluye.