Obras en central Los Maquis continuarán tras fallo del Tribunal Ambiental

Continúa la disputa judicial entre la empresa Edelaysen y un grupo de vecinos y vecinas de Guadal, que buscan que se detengan las obras que se ejecutan en la cascada Los Maquis, que forman parte del proyecto denominado “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, todo esto, mientras se resuelve el fondo de este controversial proyecto.

Según explicó el ministro del Tercer Tribunal Ambiental, tras analizar los antecedentes presentados por los reclamantes que solicitaban la medida cautelar, no se pudo configurar los requisitos mínimos exigidos para dictar la medida en este proceso.

“Tribunal Ambiental, resolvió una segunda solicitud a medida cautelar, interpuesta por los reclamantes en la causa R-44-2020, caratulada Daisy del Pilar Güentian Quintana y Otros con Superintendencia de Medio Ambiente, la cual se encuentra un pendiente por resolver en el fondo en este mismo Tribunal, luego examinados los antecedentes aportados por las partes, el Tribunal decidió desestimar los argumentos de la solicitud ante la medida, rechazándola debido a que, por una parte los argumentos esgrimidos por los solicitantes apuntan a la resolución del fondo del asunto, más que la cautela inmediata, y reiteran a aquellos que fundaron la solicitud anterior, que también ya había sido rechazada previamente por el Tribunal”, dijo Jorge Retamal, ministro del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Junto con analizar los antecedentes de las partes, el Tribunal también tuvo en consideración la inspección que realizó al lugar la Superintendencia del Medio Ambiente, tras nuevas denuncias que han sido recibidas en contra del proyecto.

También, el Tribunal detalló las conclusiones por las que no se configuraría la necesidad de cautela, entre ellas que el titular retiró el material pétreo caído que formó el cono de deyección, hecho fundante de la medida cautelar, además, asegura que los impactos de ruido, material particulado, afectación a los pozones entre otros,  son solo parte del proceso de construcción del proyecto y tendrían duración acotado, según la SMA.

“Es posible determinar de manera provisional que los impactos que se acusan en la solicitud; el ruido, afectación a la cascada, pozones, caída de material particulado y otros impactos visuales derivan principalmente de la fase de construcción de este proyecto y sus obras provisorias, y estos mismos impactos van a cesar una vez que estas obras resulten terminadas, por otro lado el peligro y daño al medio ambiente, invocado, fundado en el partimiento material pétreo a unos de los pozones del complejo, no parece suficientemente justificado, puesto que el titular ya retiro dicho material pétreo sin mayores consecuencias, lo cual se desprende tanto de los videos acompañados por la reclamante, como del acta de inspección hecha por la Superintendencia del Medio Ambiente”, manifestó Retamal.

Según el fallo, la medida cautelar de paralización de las obras, lo que implicaría, seria  “dejar al medio ambiente expuesto a un daño mayor al que  se pretende evitar, de manera que no resulta posible estimar que las medidas solicitadas sean idóneas para los fines de protección ambiental que se pretenden”.

Recordemos que en febrero de este año, el Tribunal ya había desestimado parte de los argumentos, cuando se rechazó una medida cautelar solicitada por los reclamantes en enero de este 2021