La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la resolución de la Intendencia de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión de ciudadana dominicana y de su hijo chileno de dos años de edad, por ingresar al país por un paso no habilitado.
En fallo unánime (causa rol 82-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos Pedro Castro y el abogado (i) Fidel García Godoy – acogió la acción, tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al dictar la resolución de expulsión.
“(…) es un hecho no discutido y que consta en el propio decreto de expulsión que el denunciante, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se desistió de la acción penal que motivó su requerimiento ante la autoridad competente por tal ingreso clandestino, por lo que claramente se ha extinguido tal acción y por ello no se ha obtenido sentencia condenatoria al efecto y, por ende, no se da en la especie el supuesto que prevé el artículo 69 antes transcrito, tornándose ilegal la resolución exenta objeto del presente arbitrio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, no puede dejar de advertirse que la resolución impugnada, no da cuenta de haberse tramitado un proceso administrativo en que la amparada hayan tenido a lo menos el derecho a ser oída, a controvertir las imputaciones que pesan en su contra, a contar con una defensa letrada en representación de sus derechos y a presentar las pruebas que estimaren del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa; máxime, al considerar que la propia Autoridad Administrativa se desistió de la acción penal deducida contra la extranjera por el ilícito previsto en el Decreto Ley N° 1094, por lo cual no existe una sentencia ejecutoriada condenatoria en su contra por tales hechos“.
“(…) junto con lo anterior debe tenerse presente el derecho de cada migrante a las garantías mínimas en los procedimientos judiciales, penales y administrativos, tendientes a asegurar la existencia de un proceso justo y equitativo, con el fin último de evitar arbitrariedades o abusos por parte de las autoridades responsables”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto con fecha 15 de diciembre de 2021, por el abogado Joaquín Bizama Tiznado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de Gloria María Duval del Rosario y de su hijo, el niño E.B.D.D., en contra de la Resolución N° 600/2.669, de fecha 25 de agosto de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para estos efectos por el Intendente Sr. Roberto Erpel Seguel y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la referida resolución, que ordenó la expulsión del territorio nacional de los amparados, ya individualizados”.