Corte Apelaciones ordenó a Municipalidad de Coyhaique reintegrar a funcionario desvinculado y renovar su contrata

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Coyhaique, por poner término en forma unilateral a la contrata de uno de sus funcionarios, quien tenía calificación con nota máxima de desempeño y a quien se le había renovado el vínculo en forma consecutiva en siete ocasiones.

En fallo unánime , la Primera Sala del Tribunal de alzada, acogió la acción constitucional por considerar arbitraria e injustificada la resolución exenta que puso fin a la contrata, por lo que ordenó a la recurrida su renovación por el año 2022.

“La decisión de poner término a la designación a contrata del recurrente, ha sido realizada unilateralmente y bajo el arbitrio de la autoridad, sin evidenciarse de su examen, motivaciones que den cuenta de hechos concretos vinculados al trabajador objeto del término de su contrata vigente, que hagan insostenible a la recurrida mantenerlo en funciones, ya que debe explicitarse por la autoridad edilicia de qué manera influye en la contrata del recurrente”, señala el fallo.

Además, los jueces agregaron que “el desempeño del recurrente no ha sido objetado, siendo incluso calificado con nota máxima, de manera que el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios y de la función pública, al que se encuentra sujeta toda autoridad, por mandato del artículo 5 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, ha sido, en apariencia, al menos, incumplido, al igual que los Dictámenes de la Contraloría General de la República”.

La Corte de Apelaciones determinó que no resultaba razonable estimar fundada la desvinculación si la contrata del funcionario se había renovado consecutiva e ininterrumpidamente siete veces a partir del año 2017.

“Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su alcalde, don Carlos Gatica Villegas, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio, en virtud del cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, como asimismo se ordena su reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación”, concluye el fallo del tribunal de alzada coyhaiquino.