Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratifica condena contra jueza Cecilia Urbina

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Cecilia Eliana Urbina Pinto y Jorge Jesús Cáceres Osses a 4 años y 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva y la remisión condicional de la pena, como autores de dos y un delito consumados de revelación de secretos (ley de drogas), respectivamente. Ilícitos perpetrados en 2021, en la comuna de Coyhaique.

 En fallo unánime (causa rol 125-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que aplicó, además, a Urbina Pinto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a Cáceres Osses, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

 En el caso de Urbina, para el tribunal de alzada: “(…) las objeciones presentadas por la parte recurrente, particularmente la vulneración del principio de razón suficiente, es importante señalar que tras un análisis de la sentencia, y en particular de sus considerandos noveno a vigésimo tercero, resulta evidente que estas alegaciones no pueden subsistir, por cuanto los jueces de instancia relatan acuciosamente, y correctamente a juicio de estos sentenciadores, cómo van arribando a las diversas conclusiones, fundamentando con claridad cómo logran convicción respecto de los hechos que motivaron su decisión de condenar a la sentenciada como autora de dos delitos de revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley 20.000, así como de la absolución de los delitos de prevaricación que también había sido acusada”.

 “Que –ahonda–, a mayor abundamiento, a juicio de estos sentenciadores el tribunal de instancia realiza un análisis exhaustivo y cuidadoso de las pruebas que fundamentaron su veredicto condenatorio, exponiendo las conclusiones derivadas de cada elemento de prueba de manera lógica y razonada. Es pertinente enfatizar que se puede apreciar claramente en la sentencia impugnada la existencia de un sólido conjunto de antecedentes que respaldan la deducción del tribunal y su proceso de razonamiento para establecer la procedencia de los cargos formulados contra la sentenciada. No se observa que estas motivaciones, reflexiones o análisis sean irrazonables, caprichosos o carentes de sentido. Al contrario, se presentan con la claridad y solidez necesarias para permitir la comprensión del escrutinio realizado en cada caso para determinar los hechos vinculados al delito y la participación atribuida a la condenada”.

 Asimismo, el fallo consigna que: “Además, es importante recordar que el estándar de prueba en estos asuntos se rige por el principio de la duda razonable, no requiriéndose una certeza absoluta. En relación a este criterio, no se observa ninguna vacilación en la sentencia que pueda sugerir dudas respecto a la existencia de los delitos en los que se ha determinado la participación de la sentenciada”.

 “En el caso que nos ocupa, el tribunal proporcionó una detallada explicación de cómo se formó la convicción de los hechos que sustentaron su decisión, dando cuenta de una motivación adecuada en sus distintos considerandos, no siendo vulnerado a juicio de esta Corte el principio de razón suficiente”, afirma.

 “Que según lo precisado precedentemente, estos sentenciadores concluyen que la sentencia impugnada por el recurso no incurre en una errónea aplicación del derecho.

 Por lo tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZAN los recursos de nulidad intentados por la defensa de Jorge Jesús Cáceres Osses, y la defensa de Cecilia Eliana Urbina Pinto, ambos recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la causa RIT N° 77-2022, RUC: 2100507381-K, sentencia que en consecuencia no es nula”