El máximo tribunal de justicia del país, la Corte Suprema, resolvió rechazar el recurso de protección presentado en contra del municipio de Coyhaique por la instalación de hitos de seguridad vial en la intersección de calles Cristóbal Colón y Lautaro, acción judicial presentada por un local comercial en el año 2025.
De esta manera, la Suprema revocó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y estableció que la controversia planteada por los recurrentes no corresponde a una materia que deba resolverse mediante la acción cautelar de protección, al no existir un derecho que haya sido vulnerado por la autoridad comunal.
La determinación fue bien recibida desde el municipio de Coyhaique, al menos así lo expresó el alcalde Carlos Gatica Villegas, quien refirió que únicamente estaban dando cumplimiento al desarrollo de un programa.
Carlos Gatica Villegas / Alcalde de Coyhaique
En ese mismo sentido, el fallo reafirma que las municipalidades cuentan con competencias legales para adoptar medidas relacionadas con la regulación del tránsito y la seguridad vial dentro de su territorio, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Estas facultades incluyen la implementación de iniciativas orientadas a mejorar la movilidad urbana y la seguridad de peatones y conductores.
En este caso, según la Suprema, la instalación de hitos verticales formó parte de acciones destinadas a la gestión del tránsito y al ordenamiento del espacio público, decisiones que se encuentran dentro del ámbito de atribuciones administrativas propias del municipio.
Carlos Gatica Villegas / Alcalde de Coyhaique
La Corte Suprema señaló por último que las diferencias respecto de la oportunidad o conveniencia de una medida de tránsito implican un análisis de mérito administrativo y técnico que excede el ámbito del recurso de protección, reafirmando así la autonomía municipal para implementar soluciones urbanas conforme a sus competencias legales.
